En Madrid, siendo las once horas del día veintiséis de octubre de dos mil diez, se
reúnen los representantes de las asociaciones empresariales ACAES,AES, AESPI,
AMPES, APROSER y FES, así como los representantes de las organizaciones sindicales
UGT,CCOO., USO y CIG, habiendo tratado los siguientes puntos:
PRIMERO.-Tras aludir a las recientes reformas de la normativa laboral y la necesaria
consideración del escenario económico negativo, desde el convencimiento en todo
caso de la necesidad de contar con un Convenio Colectivo vigente, se realiza por la
representación empresarial una oferta de revisión salarial en los siguientes términos:
Se mantienen los valores establecidos en el Convenio para los años 2.009 y 2.010. Las
retribuciones se incrementarían en el1% a partir del 1 de enero del 2.011 ya partir
del 1 de enero de 2.012 se incrementarían en función del IPC real del año 2.011 más
la diferencia entre el IPC real del año 2.010 y el1%.
Así, por ejemplo, si el IPC real del año 2.010 fuese del 2,3% y el IPC real del 2.012
del 1,5%, las retribuciones se incrementarían en un 1% a partir del 1 de enero del
2.011 y en un 2,8% a partir del 1 de enero de 2.012 (1,5%+ (2,3%-1,0%))= 1,5%+ 1,3%
= 2,8%.
En lo relativo al valor de las horas extraordinarias, la representación empresarial
entiende que la fórmula que se está aplicando a partir de inicios del año 2.008, de
acuerdo con la resolución de la Audiencia Nacional, es la más adecuada y equitativa
para los trabajadores. En todo caso, podría valorarse como alternativa la remisión
estricta a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de
alcanzarse un posible acuerdo global, se procedería asimismo al desistimiento del
procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo presentado por Aproser en
relación con la ruptura del equilibrio económico del Convenio (Autos 226/2008).
Se considera preciso incluir una nueva redacción de diversos aspectos del articulado
como consecuencia de resoluciones judiciales, actuación de las autoridades de
competencia o modificaciones legales: inclusión y regulación de la categoría de
escoltas, regulación de la jubilación anticipada, condiciones de la subrogación del
transporte de fondos, inaplicación del régimen salarial de los Convenios Colectivos,
modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas y plan de igualdad.
La Mesa Negociadora se abriría para el próximo Convenio en septiembre de 2.012.
SEGUNDO.-Por parte de UGT, CCOO. y USO, se acuerda la necesidad de someter la
propuesta a los órganos competentes de sus respectivas organizaciones, dando una
respuesta a la mayor brevedad posible. Se comunicará a la representación
empresarial la fecha en que pueda reunirse nuevamente la Comisión Negociadora del
Convenio.
..
TERCERA.-Por parte de CIG se considera insuficiente la propuesta por implicar una
importante pérdida adquisitiva de los trabajadores de un 2,2%, a lo que debe
añadirse el incremento impositivo que no se recupera en los siguientes años. Se
ratifica en que no existe negociación, lo que aboca a un callejón sin salida o en todo
caso negativa para los trabajadores, lo que debe conducir a la reivindicación de los
mismos, insistiendo por ello en la necesaria negociación de Convenios de ámbito
inferior.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 12.45 horas del día de la fecha, se
levanta la reunión con la firma del acta por parte de un representante de cada una
de las organizaciones asistentes, en prueba de conformidad con el contenido de la
misma.