viernes, 26 de agosto de 2011

Sentencia del TSJC sobre las horas extras

Ya ha salido a la luz la primera sentencia dictada en el tema de las horas extras por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Esta sentencia rectifica la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, el primero que empezó a celebrar en esta ciudad. En resumen el TSJC dice que los pluses transporte y vestuario no tienen naturaleza salarial, como así lo establece el art. 72 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, por lo que no pueden contabilizarse para calcular el precio de hora extraordinaria. Lo bueno de esta sentencia es que sí reconoce que el plus de jefe de equipo es concepto salarial y deberá incluirse en el cálculo del precio hora extra. Por tanto los otros pluses como el de puesto de trabajo, también deberán incluirse. Esta sentencia ya hace referencia a otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 8-2-2011, en la que se decide lo mismo, no contabilizar plus transporte ni vestuario, pero sí plus puesto de trabajo.


El pasado mes de Julio se celebraron varios juicios en los Juzgados de Barcelona. Hubo Juzgados que quisieron celebrar para quitarse ya los temas de encima (J3, J11), otros no quisieron celebrar porque dudaban de la firmeza de la última sentencia dictada por el Tribunal Supremo en may (J1, J16), otros directamente decían que hasta que no hubiera sentencia por el TSJC no entrarían a debatir y volvían a archivar los expedientes... Los que han dictado sentencia uno nos lo daba casi todo (J3), y otro sólo nos daba lo que reconocía la empresa (J11).


Lo que está claro es que a los jueces no querían sacar la calculadora. Y ahora con esta Sentencia del TSJC lo que van a hacer los jueces de instancia es aplicar su criterio e instar a empresa y trabajador a ponerse de acuerdo según esas premisas: no plus transporte ni vestuario, y sí los de puesto de trabajo. Ver la sentencia del TSJC