La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada, en su sección 2.ª (Formación previa), artículo 4, encomienda a la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía, la determinación de los módulos profesionales de formación teórico-práctica que han de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades a efectos de habilitación, mientras que las materias que han de integrar los programas de los cursos lectivos que permiten a los aspirantes a detectives privados la obtención del diploma correspondiente, han de ser determinadas por el Ministerio del Interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de esa misma Sección de dicha Orden.
Igualmente, la sección 3.ª (Formación permanente) de dicha Orden INT/318/2011, en el artículo 8, dispone que se requerirá una formación específica para la prestación de los concretos tipos de servicios de seguridad citados en el apartado 1 del anexo IV de la misma, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los desempeña. Dicha formación específica habrá de ajustarse a los requisitos que se recogen en el aludido anexo, que si bien exige la superación de un curso de formación específica, no detalla sus contenidos, por lo que se hace necesario concretar cuanto antes las materias a impartir en los mismos.